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Law & News

La sucesión intestada en el derecho alemán

De la misma forma que en el ordenamiento español, la sucesión intestada de una persona fallecida corresponde en primer lugar a sus hijos por partes iguales y/o a los descendientes de los mismos, conforme al principio de reparto de la herencia total por estirpes y excluyendo el pariente más próximo a los más remotos. De no haber tenido hijos el causante, heredarán sus padres por partes iguales, sustituidos, en los casos de premoriencia o no aceptación, por los hermanos del difunto, siguiendo los mismos principios que en la frase anterior (v. arts. 1924, 1925, 1930 del Código Civil Alemán, BGB).

No obstante, lo que llama la atención en el derecho sucesorio alemán es la participación muy significativa del cónyuge viudo en la herencia, al margen de la sucesión de los familiares y  dependiendo del régimen económico-matrimonial:

Según el art. 1931 del BGB, el cónyuge sobreviviente heredará, cualquiera que fuera este régimen un cuarto de la herencia cuando coincida con descendientes del difunto, y la mitad cuando coincida con padres, hermanos, sobrinos y abuelos del causante (art. 1931 del BGB) repartiéndose estos familiares el resto del caudal según los principios antes descritos.

Si el matrimonio estaba sometido al régimen de la separación de bienes (Gütertrennung), estipulado mediante capítulos matrimoniales, este sistema es modificado sólo en el supuesto de que el cónyuge coincida con uno o dos hijos del causante: en este caso establece el art. 1931 apartado 4 que el cónyuge viudo y cada uno de los hijos heredarán por partes iguales (o sea, de haber un hijo, por mitades y, de haber dos, un tercio cada uno).

Si el matrimonio se regía por el régimen económico-matrimonial legal alemán de la Zugewinngemeinschaft (que corresponde al régimen de participación del Código Civil Español), el art. 1371 del BGB ordena que la nivelación de las ganancias de ambos cónyuges se practique mediante el aumento de la cuota del cónyuge viudo en la herencia del otro en un cuarto, independientemente si en el caso concreto realmente resultará un crédito de participación. Por lo tanto, el cónyuge viudo participará con la mitad de la herencia.

No obstante, los apartados 2 y 3 dan al cónyuge viudo la posibilidad de renunciar a ese aumento de su cuota hereditaria y de calcular de forma concreta su crédito de participación, es decir comparando los respectivos patrimonios iniciales y finales de ambos esposos, lo que a veces puede ser una vía más complicada, pero más favorable que la nivelación de las ganancias a través del incremento de su cuota hereditaria.

Conforme el art. 1933 los derechos hereditarios del cónyuge cesan en caso de que, al fallecer su consorte, se hayan cumplido los requisitos para la solicitud de divorcio, que el fallecido hubiera solicitado, o que lo hubiera solicitado su cónyuge sobreviviente y el causante hubiera consentido su solicitud.

Los derechos de legítima en el ordenamiento civil alemán

El art. 2303 del Código Civil alemán (BGB) determina que los descendientes, los padres y el cónyuge viudo del causante tendrán derechos legitimarios cuando hayan quedado desheredados mediante disposición testamentaria.

La legítima - un mero derecho de crédito frente al/ a los herederos - asciende a la mitad del valor que tendría la cuota hereditaria del legitimario cuando la sucesión hubiera sido intestada. Por tanto, hay que determinar su cuota hereditaria legal según los principios ya mencionados y calcular a cuánto ascendería la mitad del valor de aquélla.

Una privación de la legítima sólo cabe en los casos expresamente determinados por los art. 2333 al 2335 y bajo las condiciones del art. 2336 BGB.